CONSULTORÍA DE IGUALDAD EN EUSKADI / PAÍS VASCO
Registro Retributivo
Homologado por Emakunde
Según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, a partir del 14 de abril de 2021 todas las entidades están obligadas a disponer de un registro retributivo.
Igualdad en la remuneración salarial entre mujeres y hombres
Garantizamos la plena transparencia de las retribuciones en las entidades.
El registro retributivo, obligatorio desde el 14 de abril de 2021 en todas las entidades (según RD 902/2020, de 13 de octubre), es el documento donde se debe recoger toda la información salarial correspondiente a la entidad. En él, se debe reflejar de forma detallada y por separado las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres de tu plantilla.
¿Qué debe incluir el registro retributivo?
Para realizar de forma correcta el registro retributivo de las entidades, se deben incluir los siguientes datos desagregados por sexo:
- Salario total anual y brecha de género.
- Salario base anual y brecha de género.
- Complementos salariales anuales y brecha de género.
- Percepciones extra salariales y brecha de género.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.
Todos los datos deben estar desglosados por...
- Categoría profesional.
- Grupo profesional.
- Puesto de trabajo.
Facilita el acceso a la información salarial
El objetivo del registro retributivo es garantizar la plena transparencia de las retribuciones, así como facilitar el acceso a esta información salarial de las entidades, sea cual sea su tamaño. El registro retributivo debe incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo tanto a los altos cargos como al personal directivo. Además, hay que destacar que se debe aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, ambos incluidos de igual manera en la norma.