Registro retributivo

Según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, a partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas están obligadas a disponer de un registro salarial.

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Real Decreto 902/2020

Igualdad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres

El registro retributivo, obligatorio desde el 14 de abril de 2021 en todas las empresas (según RD 902/2020, de 13 de octubre), es el documento donde se debe recoger toda la información salarial correspondiente a la empresa. En él, se debe reflejar de forma detallada y por separado las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres de tu plantilla.

Su objetivo es garantizar la plena transparencia de las retribuciones, así como facilitar el acceso a esta información salarial de la empresa, sea cual sea su tamaño. El registro retributivo debe incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo tanto a los altos cargos como al personal directivo.

Además, hay que destacar que se debe aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, ambos incluidos de igual manera en la norma.

igualdad salarial

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

Para realizar de forma correcta el registro retributivo de la empresa, se deben incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género
  • Salario base anual y brecha de género
  • Complementos salariales anuales y brecha de género
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género
Todos los datos deben estar desglosados por:
  • Categoría profesional
  • Grupo profesional
  • Puesto de trabajo