El 8 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1026/2024. Este decreto marca un avance significativo en la legislación española al establecer un marco normativo que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial.
El Real Decreto 1026/2024 da cumplimiento a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que ya había sentado las bases para proteger los derechos de las personas LGTBI en los entornos laborales. Esta ley reconocía la necesidad de contar con una normativa específica que ofreciera directrices claras a las organizaciones, algo que el nuevo decreto concreta, reforzando el compromiso con los derechos humanos y alineándose con las directrices europeas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Objetivo a alcanzar
El principal objetivo de esta nueva normativa es garantizar que todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género, puedan desarrollar su carrera profesional en condiciones de igualdad y sin sufrir discriminación.
Puntos clave del decreto
El Real Decreto 1026/2024 articula un conjunto de medidas específicas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, destacando los siguientes puntos:
- Planes de Igualdad Específicos: Las organizaciones con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a incluir medidas específicas en sus planes de igualdad para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI.
- Protocolos contra el Acoso: Las organizaciones deben desarrollar protocolos específicos para la prevención y respuesta ante casos de acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género. Estos protocolos deben garantizar la confidencialidad, proteger a las víctimas de represalias y establecer medidas preventivas. Asimismo, las sanciones por infracciones relacionadas con acoso o discriminación deben integrarse en el régimen disciplinario.
- Formación y Sensibilización Obligatoria: Las organizaciones deberán ofrecer formación en igualdad y diversidad a toda su plantilla, con un enfoque especial en la sensibilización sobre las realidades LGTBI. Esto incluye módulos específicos en los programas de formación que aborden los derechos de las personas LGTBI, enfatizando la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad.
- Indicadores y Auditorías: Las entidades estarán obligadas a realizar auditorías periódicas para evaluar la efectividad de las medidas de igualdad implementadas, utilizando indicadores que midan la igualdad de trato en sus plantillas.
- Negociación de Medidas: Las organizaciones con representación legal de los trabajadores deberán iniciar la negociación de estas medidas en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto. Si no cuentan con esta representación, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para constituir una comisión negociadora.
- Sanciones: El incumplimiento de estas medidas podrá conllevar sanciones administrativas, inhabilitación para acceder a contratos públicos y sanciones económicas que varían según la gravedad de la infracción. También se contempla la inclusión en un registro de empresas no conformes con la normativa de igualdad.
Les recomendamos revisar sus políticas de igualdad y protocolos vigentes para asegurarse de cumplir con las nuevas obligaciones. Este cumplimiento no solo es un deber legal, sino también una oportunidad para fortalecer una cultura organizacional más inclusiva, diversa y respetuosa.
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