Por el Art.48 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, y el Anexo II, Apart. 7 del RD 901/2020, tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, además del trato discriminatorio hacía una persona, está expresamente prohibido, considerándose por el Estatuto de los Trabajadores, así como por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social, una infracción muy grave. Además, el acoso sexual puede ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en el Código Penal con pena de prisión o multa. 

A consecuencia de ello, toda empresa, independientemente de su tamaño, tiene la obligatoriedad legal de establecer procedimientos para la Prevención de Acosos y Violencias. Se debe promover condiciones laborales que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Por ello, se deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención, además de facilitar un canal de denuncias o reclamaciones. 

Tras la publicación de la Ley 15/2022, ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, el convenio 190 OIT, ratificado el 25 de mayo de 2022, y tras la aprobación de la Ley 4/2023 para a igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el protocolo anteriormente mencionado es ampliado a la Prevención, actuación y tramitación de situaciones frente al acoso sexual, sexista o por razón de sexo, acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género. 

Además, el Art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, expresa la obligación por parte de las empresas de promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal de la plantilla. 

Es por ello, que en Ereinn somos conscientes de la constancia de las empresas en adoptar medidas de Prevención de Acosos y Violencias. Estableciendo sean necesarias para impulsar un ambiente de trabajo libre de violencia y/o acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de esta naturaleza. Por esta razón, os ayudamos, no solo en la implantación de medidas de implantación, si no en desarrollar las medidas preventivas.