Durante los últimos años, se han ido implementando progresivamente medidas en pro de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, por ello, desde Ereinn, queremos explicarte qué debe tener un Plan de Igualdad.

A partir del 7 de marzo de 2020, se instauró la obligatoriedad, para todas aquellas empresas con 150 o más personas en plantilla, de disponer de un Plan de Igualdad. Dicha obligación, se extendió en 2021 a las que tenían 100 o más, llegando en el actual 2022 a abarcar a las de 50 o más.

Sin embargo, todas aquellas empresas con menos personas trabajadoras, pueden acceder del mismo modo a formar parte de este proceso, para sacar provecho así de todos sus beneficios.

Respecto al contenido que debe incorporarse en los planes de igualdad, se recoge en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

En definitiva, se trata de disponer de un conjunto de medidas evaluables, cuyo fin es erradicar los obstáculos que impiden la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual son necesarios una serie de datos.

La información a incorporar se agrupa en los 3 siguientes subgrupos:


DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

Esta primera toma de contacto consiste en elaborar un análisis cualitativo y cuantitativo sobre las desigualdades existentes en la organización. Con el fin último de detectar oportunidades de mejora y diseñar una intervención global a favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la Entidad.

Una vez terminado deberá incluirse en el Plan de Igualdad de forma íntegra, o a modo de resumen. Junto con las principales conclusiones extraídas del análisis.


PLAN DE IGUALDAD

En el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020 se desglosa el contenido mínimo que debe incluir el Plan de Igualdad de una empresa en los siguientes apartados:

  • Las partes.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe de situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Medidas a adoptar e indicadores.
  • Medios y recursos.
  • Calendario de actuaciones.
  • Seguimiento, evaluación y revisión.
  • Comisión de seguimiento.
  • Discrepancias en el PIO.

Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad

La duración del plan de igualdad, es decir, su periodo de vigencia es de 4 años como máximo.

Seguimiento: es posible realizar el control y verificación de que las medidas del plan se ajustan a las previsiones del mismo.

Evaluación: es una valoración sistemática y objetiva del plan, ya sea en curso o concluido, desde su concepción hasta los resultados obtenidos.

Revisión: se detectan, en caso de que los hubiera, desajustes, para poder adoptar medidas correctoras.

La comisión negociadora será la responsable de llevar a cabo estos apartados.

Desde Ereinn Consulting, gracias a nuestra consolidada experiencia en la materia, ofrecemos además a las empresas apoyo en todos y cada uno de los mencionados apartados. Puedes ponerte en contacto en el 944 97 89 15 o haciendo clic aquí para obtener más información.