Número de plantilla a efectos de la obligatoriedad del Plan de Igualdad

Hemos tratado la casuística de los Planes de Igualdad en repetidas ocasiones, haciendo referencia a su obligatoriedad, su contenido o su registro. Respecto a la obligación por parte de las empresas, hemos incidido del mismo modo al recalcar que la obligatoriedad de disponer de un plan recae en todas aquellas empresas con 50 o más personas en plantilla. Sin embargo, este hecho puede suscitar varias dudas relativas a cuáles serían concretamente las personas a incorporar en dicho grupo, por lo que en esta ocasión ahondaremos en esta cuestión.


¿Cuál es el cómputo de plantilla a tener en cuenta a la hora de conocer la obligatoriedad del Plan de Igualdad?

A fecha 30 de junio y 31 de diciembre, las empresas deberán realizar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, tomando como referencia el número total que conformen la organización, no el centro de trabajo específico.

Por lo tanto, se contabilizarán todas las personas trabajadoras de la empresa, independientemente de su forma contractual. Se incluirán aquellas personas con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición, teniendo en cuenta además que los contratos a tiempo parcial se computarán como una persona más, independientemente del número de horas.

Se deberán sumar del mismo modo los contratos de duración determinada que, aunque se hayan extinguido a la hora de realizar el cómputo, se encontrasen vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores. Cada 100 días de trabajo o fracción, se contabilizará como una persona trabajadora más.

 Por último, también es importante tener en cuenta que, para el cálculo, se tendrán en cuenta las personas cedidas por empresas de trabajo temporal.


¿Cuáles son las personas que no se incluirán en el cómputo de la plantilla?

Por un lado, no se incluirán en términos de realizar el cómputo las socias y los socios de una cooperativa, puesto que la relación que vincula a las sociedades cooperativas con sus socios y socias trabajadoras no es laboral sino societaria.

Por otro lado, el personal becario, así como otras personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales, tampoco se tomarán como referencia.

Desde Ereinn Consulting, gracias a nuestra consolidada experiencia en la elaboración del Plan de Igualdad en las empresas de nuestra clientela, ofrecemos además nuestro conocimiento para su implantación y cumplimiento. Puedes ponerte en contacto en el 944 97 89 15 o haciendo clic aquí para obtener más información.

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