¿Tienes comité de igualdad en tu empresa? 3 errores frecuentes (y cómo evitarlos)

¿Tienes comité de igualdad en tu empresa? 3 errores frecuentes (y cómo evitarlos)

Los planes de igualdad no son un documento aislado. Son un proceso. 

Y en ese proceso, el comité de igualdad —también llamado comisión de seguimiento o comisión permanente del plan— tiene un papel clave para garantizar que las medidas pactadas se apliquen, se evalúen y se mejoren con el tiempo. 

¿Qué es exactamente un comité de igualdad? 

Es un órgano paritario y colegiado compuesto por personas designadas por la empresa y por la representación legal de la plantilla (RLT), cuya función es hacer seguimiento, evaluación, revisión y propuestas de mejora del plan de igualdad. 

Su creación y funcionamiento están regulados en el artículo 9 del Real Decreto 901/2020, y no es opcional: debe constituirse tras la aprobación del plan y mantenerse activo durante toda su vigencia (Gobierno de España, 2020). 

Sin embargo, en muchas organizaciones que ya han aprobado su plan, el comité no funciona, no está formado adecuadamente o directamente no se activa. En esta noticia, repasamos tres errores comunes que frenan su efectividad… y cómo evitarlos desde la práctica y el cumplimiento normativo. 

Error 1: Crear el comité… pero no formar a sus integrantes 

Una de las funciones esenciales del comité es el seguimiento, evaluación, revisión y formulación de propuestas de mejora del plan (Real Decreto 901/2020, art. 9.1). Sin embargo, muchos comités carecen de la formación necesaria para desempeñar estas tareas. 

Mejora: Según el artículo 9.4, la empresa debe garantizar formación específica, con perspectiva de género, para todos los miembros del comité (Real Decreto 901/2020, art. 9.4). Incorporar un calendario de formación anual evita falta de competencias y fortalece la gobernanza. 

Error 2: No recoger en actas los acuerdos, revisiones o incidencias 

Las deliberaciones del comité deben reflejarse en actas con relación de asistentes, asuntos tratados y conclusiones, e incorporarse al expediente del plan (Real Decreto 901/2020, art. 9.2).

Mejora: Además de cumplir el RD 901/2020, el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta para presentar estas actas ante la Inspección de Trabajo en caso de control, reforzando su valor probatorio (Estatuto de los Trabajadores, art. 47.3). 

Error 3: No activar el comité tras la aprobación del plan 

Un comité inactivo no cumple su función de vigilancia continua. Aunque el RD 901/2020 no fija frecuencia mínima de reuniones, la Guía técnica para la elaboración de planes de igualdad recomienda al menos dos reuniones anuales para un seguimiento efectivo (Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2021). 

Mejora: Establece un calendario semestral de reuniones y revisiones, con fechas predefinidas en el plan, para garantizar detección temprana de ajustes. 

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Como entidad homologada por Emakunde, diseñamos y formamos a tu comité de igualdad para que cumpla con todas las exigencias normativas y funcione con eficacia: 

  • Formación específica y continua (programa certificado en Emakunde).
  • Asesoramiento en gobernanza y coordinación del comité. 
  • Diseño y registro de actas con valor probatorio. 
  • Calendario semestral de seguimiento y evaluación. 

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Referencias 

● Gobierno de España. (2020). Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. BOE, nº 273. 

● Gobierno de España. (2007). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE, nº 71. 

● Estatuto de los Trabajadores. (2021). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. BOE, nº 290. 

● Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2021). Guía técnica para la elaboración de planes de igualdad en las empresas. Recuperado de https://www.mites.gob.es/recursos_mfom/igualdad/Guia_Planes_Igualdad.pdf

● Emakunde. (s. f.). Registro de entidades formadoras homologadas. Recuperado de https://www.emakunde.euskadi.eus/formacion/

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