La elaboración de los planes de igualdad fue definida según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Aun así, su obligatoriedad no fue definida hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019.

Precisamente de este modo, a partir del 7 de marzo de 2020, se instauró la obligatoriedad, para todas aquellas empresas con 150 o más personas en plantilla, de disponer de un Plan de Igualdad. Dicha obligación, se extendió en 2021 a las que tenían 100 o más, llegando en este mismo 2022 a abarcar a las de 50 o más. Por lo tanto, cualquier empresa que en la actualidad cuente con un equipo humano igual o superior a 50 personas empleadas, deberá disponer de un Plan de Igualdad correctamente elaborado.

Asimismo, la elaboración del plan requiere incluir en el mismo la Auditoría Salarial. En la cual a su vez se incorporarán tanto el Registro Retributivo como la Valoración de Puestos de Trabajo. A continuación, se detallarán estos 3 documentos, junto con la obligatoriedad de cada uno de ellos:


Registro Retributivo

El registro retributivo, obligatorio desde el 14 de abril de 2021 en todas las empresas (según RD 902/2020, de 13 de octubre), es el documento donde se debe recoger toda la información salarial correspondiente a la empresa. En él, se debe reflejar de forma detallada y por separado las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres de tu plantilla.

Su objetivo es garantizar la plena transparencia de las retribuciones. Así como facilitar el acceso a esta información salarial de la empresa, sea cual sea su tamaño. El registro retributivo debe incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo tanto a los altos cargos como al personal directivo.


Valoración de Puestos de Trabajo

La valoración de un puesto de trabajo es el procedimiento que trata de concretar y comparar el desempeño que exige cada tarea dentro de una empresa. Y, establecer en consonancia, el salario justo que le corresponde. Se trata de asociar un valor a un trabajo.

La evaluación de puestos de trabajo logra precisar cuáles son las áreas, departamentos y puestos que compondrán su estructura. Esta dinámica incluye el establecimiento de las jerarquías para garantizar el funcionamiento de la compañía.


Auditoría Salarial

En cumplimiento al RD 902/2020, de 13 de octubre, todas aquellas empresas que tengan Plan de Igualdad, ya sea voluntario u obligatorio, deberán incorporar al mismo el informe de la Auditoría Salarial.

Este documento es un análisis que incluye la revisión de los salarios por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo. En relación con todo trabajo de igual valor, para detectar y minorar, en su caso, la posible brecha salarial detectada.


Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo

Aunque este último documento sea independiente al propio Plan de Igualdad, es de vital importancia tenerlo en cuenta debido a su obligatoriedad para todas las empresas, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; Estatuto de los Trabajadores; y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se trata de una herramienta para canalizar las denuncias de acoso sexual y acoso por razón de sexo dentro de la organización. Aplicando las garantías oportunas. Por eso mismo, todas las personas que prestan sus servicios en la empresa, independientemente del tipo de contrato laboral que dispongan, tienen derecho a iniciar el procedimiento. Presentando una denuncia si se sienten víctimas de cualquier tipo de violencia, acoso moral y/o por razón de sexo.

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